Villena realizará el 26 de junio el sorteo para la formación de las mesas electorales del 23J
- 23 junio, 2023
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El sorteo de las personas que formarán parte en una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 23 de julio se realizará en Villena el próximo lunes 26 de junio en un Pleno Extraordinario, en el primero de la legislatura y que comenzará con el nuevo horario, a las 8.30 horas. El resultado debe comunicarlo el Ayuntamiento a los afectados en el plazo de tres días después de la celebración del sorteo.
Se pueden presentar las alegaciones durante los 7 días posteriores a recibir la notificación. Debe presentarse la causa documentada y justificada. Las juntas de zona tienen 5 días por resolver.
En cada mesa electoral, se designan un presidente y dos vocales. Para cada puesto, se elegirán, además, dos suplentes.
¿Qué causas personales se aceptan de forma automática?
La ley establece seis motivos personales que son válidos por ellos mismos para ahorrarse estar en una mesa electoral. Son:
Ser mayor de 65 años y menor de 70 –los mayores ya no entran en el sorteo.
Tener una discapacidad.
Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar –acreditada con una baja médica.
También están exentas las mujeres embarazadas de más de seis meses de gestación o con el permiso de maternidad.
Personas que están en la cárcel o en un hospital psiquiátrico.
¿Qué motivos personales valorará la junta electoral?
Hay otros motivos personales que, según la ley, corresponde valorar a las juntas electorales. Son estos, que en todos los casos deberán acreditarse convenientemente:
Lesión, enfermedad o enfermedad física o psíquica que, aunque no implique una declaración de incapacidad laboral, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de estas funciones.
Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad también impidan el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, siempre que los factores de riesgo impidan el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o al día siguiente, siempre que sean inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar a la organización de los servicios sanitarios.
Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura sean contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
Cambio de la residencia habitual en otra comunidad autónoma cuando, además de esta circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
¿Qué causas familiares se aceptan por sí solas?
También hay tres supuestos de carácter familiar que se aceptan sin discusión:
Ser madre, durante la lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
¿Y qué causas familiares valorará la junta electoral?
También hay algunas excusas que se pueden alegar y que valorará en cada caso la junta electoral. Son éstas:
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y el interesado no tiene ascendientes u otros hijos mayores que lo puedan hacer.
¿Qué causas profesionales se pueden alegar?
En la carpeta de motivos profesionales, la ley contempla cuatro causas que pueden ahorrarte ser presidente, vocal o suplente de una mesa electoral. Son éstas:
El día de las elecciones debes prestar tus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
El mismo día debes prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
Eres director de medios de comunicación de información general o jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Como profesional, debes participar en eventos públicos a celebrar el día de la votación, siempre que éstos estuvieran previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, y cuando el interesado no pueda ser sustituido.
¿Qué pasa si no me presento a la mesa?
Si te toca estar en una mesa electoral el 23J y no te presentas, te expones a una pena de prisión de entre tres meses y un año o a una multa de 6 a 24 meses. Así lo establece el artículo 143 de la LOREG.
Un ejemplo lo encontramos en las últimas elecciones generales, en noviembre de 2019. El juicio se realizó el otoño pasado. Se trata de una persona que había sido designada como suplente de una mesa electoral y no se presentó. Pues bien, la Fiscalía pedía 6.000 euros de multa como sanción. Y añadía que, en caso de no pagarlos, tendría que entrar en la cárcel.