Una sentencia establece que el Ayuntamiento debe cumplir la normativa y permitir los festejos taurinos
- 11 enero, 2019
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Alicante anula la decisión del Ayuntamiento de Villena por la que desestimaba la solicitud para la celebración de una corrida de toros en 2017, estimando el recurso presentado por la Fundación del Toro de Lidia (FTL) en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense.
En su decisión, la justicia vuelve a reconocer que la tauromaquia es un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, hecho que implica un deber de protección por parte de los poderes públicos, según recoge de manera explícita la sentencia.
Por último, la sentencia recoge por primera vez los argumentos establecidos en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 20018 sobre la Ley Balear que regula las corridas de toros, en el sentido de que no pueden ponerse obstáculos insuperables que impidan su celebración, como era intención del Ayuntamiento de Villena.
La resolución, señala Victorino Martín, presidente de la FTL, “supone un claro aviso a navegantes para otras instituciones o ayuntamientos que denieguen la celebración de festejos taurinos. Tal y como ha dicho el TC y el juzgado alicantino, las instituciones están en la obligación de promover la tauromaquia, patrimonio cultural de todos”.
Y añade, “tras esta segunda sentencia volveremos a solicitar la autorización para realizar un festejo, pero esta vez con una advertencia clara: en caso de una nueva negativa en violación fragante de la normativa y resoluciones judiciales, promoveremos contra el Alcalde las medidas legales oportunas en el ámbito penal”.
De esta manera, la Fundación del Toro de Lidia continúa haciendo frente al sectarismo de algunos poderes públicos capaces de anteponer su ideología frente a la Ley, la Constitución y los pronunciamientos judiciales, que han determinado de una manera rotunda que la tauromaquia constituye una expresión cultural de todos los españoles y que por tanto es merecedora de la máxima protección.
Fallo judicial contra el Ayuntamiento de Villena:
El Ayuntamiento de Villena denegó la autorización a la Peña Cultural Taurina Villenense para celebrar una corrida de toros en el municipio por “cumplimiento de la legalidad sobre el aforo” y por ser una “celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad”.
La Fundación del Toro de Lidia (FTL) en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense, recurrió la medida sobre la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Alicante ha respondido de la siguiente manera:
– Sobre el primer de los argumentos del ayuntamiento, el tribunal considera que la administración pudo exigir a los organizadores que cumpliesen con la obligación de contar con un “sistema técnico de cuenteo automático”, y sólo en caso de incumplimiento de dicho requisito, denegar la autorización. Por ello, el primero de los argumentos resulta insuficiente.
– Respecto al segundo de los argumentos, el tribunal remarca la existencia de una gran jurisprudencia que reconoce la conexión entre la fiesta de los toros y el patrimonio cultural español. A este efecto, determina que “siendo la tauromaquia un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio de Villena no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprometido dentro de tal exigencia legal”.
– Por otro lado, recalca la sentencia que “definidas las corridas de toros por el Tribunal Constitucional (STC 177/2016) como una actividad con múltiples facetas, por presentar un complejo carácter como un fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”, resulta carente de fundamento el genérico argumento denegatorio (recogido en la resolución impugnada) sobre tratarse de una celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad”.
– Finalmente, el tribunal requiere al Ayuntamiento de Villena que cumpla con la normativa estatal y autonómica sobre espectáculos públicos de carácter taurino. Este requerimiento lo basa en el incumplimiento de los deberes legalmente exigibles a dicho Ayuntamiento al imponer obstáculos insuperables a la celebración de corridas de toros en el edificio de la Plaza Plurifuncional de Villena.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya resolvió en febrero de 2018 que el Ayuntamiento no tenía competencias para denegar la celebración de corridas de toros, en relación con una solicitud de 2016.
Datos sobre la primera condena al Ayuntamiento de Villena:
En 2016, la Peña Cultural Taurina Villenense solicitó la celebración de una corrida de toros en el municipio que fue denegada por el Ayuntamiento de Villena el 9 de mayo de 2016. A raíz de este hecho, la Fundación del Toro de Lidia interpone un recurso contra el acuerdo denegatorio del Ayuntamiento, que es ganado el 7 de febrero de 2018 en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
En esta ocasión, La Comisión de Cultura del Ayuntamiento de Villena se opuso a la solicitud de la organización de la corrida de toros “por cuanto que los espectáculos taurinos tienen connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”.
En este sentido, el Tribunal señaló que “es evidente que la apelación debe ser estimada pues se evidencia que los motivos por los que se deniega la organización de la corrida de toros son contrarios a derecho por falta de motivación, basándose en opiniones subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su contrariedad a tales espectáculos y ponen de manifiesto la arbitrariedad de la resolución recurrida”.
Por tanto, la sentencia del Tribunal consideró que el Ayuntamiento de Villena carecía de competencia tanto para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos como para cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés cultural.