La Junta Central de Fiestas abre el plazo para la presentación de candidaturas a presidente
- 18 octubre, 2016
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La asamblea para la elección del Presidente y su Junta Directiva se celebrará el 18 de Noviembre de 2016.
Las candidaturas deberán ser presentadas y avaladas por al menos una de las asociaciones que componen la Junta Central de Fiestas.
El horario de secretaría será los lunes de 20:30 a 21:30 h.
A continuación se detallan los artículos del R.R.I., que informan y detallan el procedimiento del mismo :
Artículo 1.2.2 La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de entre los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, se presentarán candidaturas con un mínimo de cinco personas, la razón de este tipo de candidaturas está en la coordinación y compenetración que los miembros de la Junta de Gobierno deben tener para el cumplimiento de sus fines, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Estas cinco personas se presentaran para los cargos de Presidente, Vicepresidente primero, Secretario, Tesorero y Conservador del Museo. Las candidaturas deberán ir avaladas y presentadas por una de las asociaciones que componen la Junta Central de Fiestas.
Artículo 1.2.3 El procedimiento para la elección de la Junta de Gobierno será:
Con treinta días de antelación a las elecciones, la Junta de Gobierno requerirá a sus asociados para que eleven sus candidaturas para dicho puesto, hasta el inicio de la Asamblea.
Una vez transcurrido dicho plazo, se celebrará la Asamblea General Extraordinaria presidida por la Junta de Gobierno saliente, invitando a presidirla el mayor cargo municipal presente, debiéndose designar por votación secreta de los socios en dicha junta y de entre las candidaturas presentadas, la nueva Junta de Gobierno.
Si en la Asamblea General Extraordinaria ninguna de las candidaturas obtuviera los dos tercios de los votos de sus miembros, se celebraría una segunda votación, donde la sería la mayoría cualificada, y si fuese necesario una tercera votación, exigiéndose mayoría simple de los votos con la candidatura más votada.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Ninguno de los cargos del órgano de representación será remunerado.