La Junta Central de Fiestas cierra las puertas de su asamblea
- 21 octubre, 2021
- Comentarios
Las personas que formamos parte de “MANTENGAMOS LA FIESTA EN PAZ” siguiendo con la línea de información, difusión y legítima opinión de los nuevos estatutos de la JCF que nos hemo marcado, vamos a hacer referencia a los art.17 y 18 de dicho estatuto que tratan sobre la ASAMBLEA GENERAL su composición y las personas compromisarias.
El concepto de participación, opinión, información y debate que tienen los nuevos estatutos de la JCF se ve claramente reflejado en su art. 17 y la composición que va a tener a partir de ahora la Asamblea General pues las personas festeras desde ahora NO vamos a poder asistir a la misma.
Este artículo dice textualmente que “podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean INVITADAS, por el presidente, aquellas personas que, por razón de su cargo, representatividad o sus especiales méritos o conocimientos de los asuntos a tratar” ¿debemos de interpretar que el resto de las personas festeras tienen vetada su asistencia a la asamblea general de una asociación de la cual forman parte? parece que así es. En consecuencia, podemos entender que el nuevo estatuto al incluir la palabra “podrán” está diferenciando claramente entre personas que pueden y personas que NO pueden asistir a la misma, algo que resulta verdaderamente llamativo pues entra en contradicción con el art. 119 del reglamento de la Junta Central de Fiesta el cual se dice que: “las sesiones ordinarias de la asamblea general tendrán CARÁCTER PÚBLICO, y podrá asistir cualquier persona […]”. Esto que supone que desde el pasado 30 de septiembre las asambleas de la JCF son a puerta cerrada y previa invitación. En consecuencia y por mucho que se vendan estos estatutos como de “sumar” en claramente un texto excluyente que lejos de democratizar la fiesta y seguir trabajando para que las personas festeras ocupemos el lugar que realmente tenemos, nos agrupan por cada 250 socios/as 1 persona compromisaria y nos impiden asistir y participar al resto de este “órgano soberano y órgano supremo de gobierno de la Federación” según lo define el Art. 16 del estatuto de la JCF.
Así pues, de nuevo “restan” al dejar sin poder hablar, y ni tan siquiera escuchar, a los festeros y las festeras de nuestra ciudad, realidad que se ha tratado de ocultar detrás de la obligación que han asumido las comparsas de elegir democráticamente a las personas que deben de representar en esta Asamblea a las personas festeras según el Art 18.
Ello supone que las directivas de cada una de las asociaciones que integran la JCF deben de poner en marcha mecanismos de elección democrática que consisten, muy someramente y entre otras cosas, en permitir y garantizar que todas las personas socias que así lo deseemos podamos presentar nuestra candidatura a persona compromisaria y de igual modo que todas las personas socias podamos votar a esos candidatos, al tiempo de asumir que la voz que estas personas lleven a la JCF debe de ser la voz de todos los socios y las socias de sus comparsas y no la voz de la comparsa, ya que está será representada por sus representantes legales. Ello supone que todas y cada una de las decisiones que se deban de tomar, respecto de asuntos relacionados con la JCF, deben de ser sometidas a la asamblea general de la comparsa, pues a partir de ahora las personas compromisarias no están representando a la comparsa sino a las personas festeras que formamos parte de ellas.
Sobre la representatividad hablaremos próximamente.