La Junta Central de Fiesta aclara aspectos de la aprobación de los estatutos
- 20 octubre, 2021
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A la vista de los comunicados hechos estos días en relación con los nuevos Estatutos aprobados por Asamblea del 30/09/2021, y de las informaciones incompletas e inexactas que se están difundiendo por distintos medios y ámbitos, la Junta Central de Fiestas manifiesta:
1. Que la principal finalidad de los nuevos Estatutos aprobados ha sido recoger y regular aquellas realidades YA existentes de hecho en el funcionamiento de la Junta Central y de nuestras fiestas, pero que no quedaban cubiertas por el texto vigente, que resultaba ambiguo en algunos aspectos y era fuente de contradicciones, conflictos interpretativos e incluso de procedimientos judiciales que se encuentran todavía en curso.
2. Que el procedimiento se inició con el respaldo de la práctica totalidad de las comparsas, representadas por sus Presidentes, que experimentaban y compartían las dificultades y necesidades que presentaba el texto antiguo.
3. Que las variaciones afectan principalmente a cuestiones organizativas y de funcionamiento interno entre la JCF y las comparsas. Es por ello que en la realidad práctica y en lo que afecta al disfrute de nuestras fiestas, ningún cambio va a suponer para los festeros de Villena.
4. Que la participación de los festeros en la JCF no es una novedad. Venía reconocida de manera ambigua en los anteriores estatutos pero sin una regulación clara. De hecho, en un procedimiento judicial todavía en curso abierto contra la JCF, la fiscalía del Tribunal Supremo ha reconocido que “(…) de los Estatutos de la Junta Central se desprende con claridad que los socios de cada comparsa, por el solo hecho de serlo, son también socios de la Junta Central (…)”. Esta participación nunca ha sido puesta en duda por nadie y todos los nuevos socios han pasado siempre por la Junta Central, con el correspondiente pago de cuota, como paso simultáneo a la afiliación a cualquier comparsa. Lo que se pretende reconociendo a los festeros como una categoría singular de socios es clarificar su participación como miembros de la JCF
5. Pero no sólo eso, frente a lo que se está diciendo falsamente, en ningún caso los Estatutos reconocen nuevas obligaciones de pago para nadie. Solo se regula estatutariamente lo que ya venía recogido en el texto reglamentario y se venía aplicando: cada socio pagaba una cuota de inscripción para apuntarse a la JCF de 30 € (antes regulada en el Reglamento), y cada comparsa contribuía anualmente por el total de sus socios. Ningún cambio hay por tanto en ello.
6. Que la sustitución en la Junta de Gobierno de los Delegados por los Presidentes en cuanto máximos representantes de las comparsas, devuelve a aquel órgano una capacidad decisoria y agilidad en el funcionamiento que se había perdido en la práctica por la necesidad de los delegados de consultar todas las decisiones con sus presidentes, y devuelve así el poder de decisión a las personas que responden de ellas ante sus comparsas.
7. Que en ningún momento los Estatutos niegan ni cuestionan la última potestad decisoria del Ayuntamiento sobre nuestras fiestas, a la que está necesariamente sometida la JCF; ni tampoco se cuestiona su celebración en honor de Ntra. Sra. La Virgen de las Virtudes, ni la importancia de considerar el criterio de esta entidad en la toma de decisiones festeras. Pero el voto de Ayuntamiento o Junta de la Virgen en los órganos de gobierno de la JCF, podría llegar a alterar en cuestiones internas las mayorías entre sus miembros naturales, las comparsas; y ello por motivos políticos, ideológicos o religiosos. Además, no olvidemos que esa situación no es recíproca, y que ni la JCF ni el Ayuntamiento tienen voto en los órganos de gobierno de la Junta de la Virgen.
8. Que una de las novedades propuestas: el sufragio universal de todos los festeros es un derecho y no entraña ninguna obligación por lo que nunca debe suponer ni valorarse como incomodidad o dificultad para el festero ni para las comparsas, y en todo caso garantiza una base social más amplia para la elección de Presidente.
9. Se ha querido que los nuevos Estatutos se adaptaran a la realidad de la JCF, y no redactar unos Estatutos tipo que no tuvieran en cuenta las peculiaridades de nuestra organización festera, como sucedía en los Estatutos anteriores.
10. Además se ha estado abierto a todas aquellas aportaciones que, en lugar de oponerse sin más al texto, han tratado de anticipar problemas, y facilitar soluciones. No obstante, no entraremos en consideraciones técnicas jurídicas, puesto que en cualquier caso el texto va a someterse al filtro administrativo del Registro de Asociaciones.
11. Que la JCF se ha comprometido a apoyar y facilitar a las comparsas, con la máxima flexibilidad, todo el apoyo e información que estas requieran a posteriori para adaptarse al nuevo funcionamiento de la JCF, en caso de que fuera necesario algún tipo de adaptación que no siempre será así.
12. Que la mayoría de las comparsas y compromisarios de la JCF han decidido apoyar estos Estatutos, y lo que puede hacer grandes a las fiestas de Villena, y al disfrute de sus festeros, es la unión de todas las Comparsas para que cualquier decisión adoptada democráticamente sea defendida y apoyada por todas, y ello pese a las diferencias que cada una pueda tener en determinados aspectos del texto aprobado.