La Audiencia rechaza que el Ayuntamiento se persone como acusación en el juicio contra Richart

  • 19 enero, 2014
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La Audiencia Provincial de Alicante ha acordado apartar al Ayuntamiento de Villena de la acusación particular del proceso abierto contra el concejal de VCD (Villena Centro Democrático) Juan Richart.

La sala, en el auto, considera que el Ayuntamiento no está legitimado para ejercer la acusación particular al no contar con la autorización previa del Pleno o la junta de gobierno local  y que los hechos no perjudican directamente a la corporación.

La petición de apartar al Ayuntamiento de la acusación particular fue planteada por el abogado defensor de Richart, el letrado Javier Boix, y obligó a la suspensión del juicio que tuvo lugar el cinco de septiembre hasta que se resolviera la solicitud. El letrado de la corporación había alertado de que había formado parte activa de la investigación judicial y que su exclusión del proceso podría poner en peligro la validez de las pruebas obtenidas en la instrucción. La sala no se ha pronunciado sobre este aspecto, ni tampoco sobre la posibilidad de revisar ahora todas las pruebas.

Juan Richart está acusado de un presunto delito contra la Administración Pública por no haber paralizado unas obras ilegales en el chalet de su mujer cuando era concejal de Obras con el PP y se enfrenta a una pena de ocho años de inhabilitación.

La Audiencia incide en el auto en que el Ayuntamiento no ha sufrido perjuicio o lesión alguna de los hechos enjuiciados, por lo que no puede ejercer la acusación particular. Sin embargo, la sala entiende que tampoco puede ejercitar la acción popular. «Ninguna administración puede arrogarse una acción penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias», dice el fallo, que señala que la acción penal corresponde al fiscal. «La acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la justicia; no a la participación de más poderes en la Justicia», cita la Audiencia recordando otra resolución. Por ello, concluye que «ningún ente público, salvo habilitación legal expresa -como sucede con los delitos de violencia de género- puede ejercer la acción penal popular, ya que la acción pública penal sólo corresponde al Ministerio Fiscal». 

La sala recuerda, además, que las acciones judiciales promovidas por entidades locales deben obtener la autorización previa del ayuntamiento correspondiente. La Audiencia recuerda que tampoco consta autorización en ese sentido en este caso.

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