El Síndic de Greuges admite al trámite la queja de un vecino de Villena por el trato discriminatorio en la poda de árboles
- 1 septiembre, 2022
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El Síndic de Greuges ha admitido a trámite la queja realizada por un vecino de Villena, Fernando Velasco, ante la negativa de la concejala de Parques y Jardines, Paula García, de podar los árboles de la avenida Constitución para que pudiese ver los desfiles de las fiestas de Moros y Cristianos.
Velasco alegó que se trataba de un trato discriminatorio al denegarle la poda solicitada por entender que no es el momento adecuado, mientras que en otras zonas de la ciudad – plaza de Santiago o calle José María Soler- sí que se estaban realizando estas labores con los mismos fines.
Así el Síndic de Greuges considera que la queja reúne los requisitos establecidos en los artículos 22 a 30 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, por lo que SE ADMITE A TRÁMITE y se resuelve la apertura del procedimiento de queja 2202717, de conformidad con lo determinado en el artículo 31 de la citada ley.
A fin de contrastar lo que la persona promotora expone en su queja, el Sindic solicita al Ayuntamiento de Villena un informe detallado y razonado sobre los hechos que han motivado la apertura del presente procedimiento de queja, junto con su valoración sobre la posible afectación al derecho invocado, a cuyo efecto la ley del Síndic concede un mes de plazo.
En particular, solicita información sobre los extremos que detallamos a continuación:
– Los motivos por los cuales se entiende que no procede la poda solicitada por el promotor de la queja mientras que en otras zonas del municipio sí que se llevan a cabo.
– La normativa específica que resulta de aplicación y los criterios seguidos por parte de la autoridad municipal a la hora de llevar a cabo las labores de poda en el municipio.
El plazo de un mes concedido para la emisión del citado informe podrá ser ampliado por un mes más por el Síndic de Greuges, con carácter excepcional y a instancia de esa Administración, «cuando concurran circunstancias justificadas que así lo aconsejen en un determinado supuesto» (artículo 31 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges). En todo caso, esta ampliación deberá solicitarse antes de que finalice el plazo inicialmente concedido, y el Síndic resolverá lo que resulte procedente.
Si el informe requerido no se emite dentro del plazo concedido, se proseguirá con la investigación y, conforme al art. 39.1.a de la Ley 2/2021, del Síndic, se considerará que existe falta de colaboración y, con independencia de que se pueda adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el apartado 3 de este mismo precepto, se hará constar dicha circunstancia en la resolución final como incumplimiento de su deber de colaboración (art. 39.4).