El decreto de las ECUVs
- 19 mayo, 2020
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Por acuerdo del Consell de 15 de mayo se ha aprobado un Decreto que puede convertirse en uno de los más importantes para la economía valenciana y por el que se regulan las entidades colaboradoras urbanísticas valencianas (ECUVs).
En los últimos lustros, la administración ha sufrido entre su personal funcionario la aplicación de la Regla de Gasto y el Control del Equilibrio Parlamentario, que nos ha impedido estar dotados de plantillas suficientes para asumir el trabajo que ha generado la reactivación de la economía.
La solución no puede ser otra que la colaboración público-privada y, con ello, se atiende a una sentida reivindicación del sector económico de la promoción inmobiliaria y la construcción. Pero también desde el municipalismo de la Comunitat Valenciana, ante la necesidad de agilizar los trámites tendentes a la concesión de licencias y restantes autorizaciones municipales para poder promover actuaciones productivas tan necesarias para los tiempos que vienen.
El objetivo fundamental del Decreto, que desarrolla la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) según la profunda modificación que llevó a cabo el Gobierno del Botànic el pasado 2019, es conseguir que se puedan reducir los extenuantes plazos para el otorgamiento de licencias que sufren los promotores y ciudadanos. Y, con ello, superar el grave perjuicio que la actual situación de colapso provoca en la actividad urbanística y la consiguiente creación de puestos de trabajo, tan necesarios siempre, pero más en esta situación de pandemia y la posterior postpandemia.
Sin embargo, hay que decirlo todo, aquella modificación profunda de nuestra ley que ha permitido dar este paso de gigante no fue apoyada ni por los grupos parlamentarios del PP ni de Ciudadanos.
Pese a ello, y la falta de apoyo de la derecha valenciana, la aprobación del Decreto de las ECUVs impulsado por el Conseller Arcadi España va a permitir que los técnicos (Arquitectos e Ingenieros) puedan constituir entidades colaboradoras de la administración, generando un nuevo nicho de trabajo de apoyo a los servicios técnicos municipales o, prestando el servicio allí donde no se dispone de estos servicios, como en los pequeños municipios de interior en los cuales ya no funcionan los convenios de colaboración entre Diputaciones Provinciales y Colegios Profesionales.
Las funciones de estas nuevas entidades colaboradoras será la de verificar que las actuaciones para las que se solicita licencia (obras de nueva planta, reformas, demoliciones…) se ajustan a la normativa técnica de edificación e, incluso, si previamente se ha obtenido cédula de certificación urbanística, que esta se ajusta a la legalidad urbanística y al planeamiento.
Este novedoso instrumento permitirá agilizar y simplificar los procedimientos dentro del Plan Agiliza Urbanismo (PAU) de la Generalitat Valenciana, pero siempre garantizando la Autonomía Local ya que el contenido de los certificados de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras no limita ni excluye las actuaciones municipales de verificación, comprobación o inspección, ni respecto de las declaraciones responsables ni respecto a los procedimientos de concesión de licencia.
Como mecanismos de cautela respecto a la actuación de estas entidades se establece un estricto régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad y de incompatibilidades para poder ejercer sus funciones en los ayuntamientos.
Y para garantizar la calidad de los servicios prestados por estas entidades la Dirección General de Urbanismo fijará un sistema de precios mínimos y máximos que podrán percibir estas entidades en el desarrollo de su actividad.
Para el ejercicio de las funciones de las ECUVs se habilitará en breve el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas al que, previamente, la entidad deberá cumplir determinados requisitos como estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Pero también deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil y disponer un Plan de Igualdad en los términos y con el alcance previsto en la legislación autonómica y estatal.
Pero dadas las actuales circunstancias, resulta absolutamente indispensable establecer un régimen transitorio según el cual las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Control de Calidad de la Edificación, y las inscritas en cualquier registro público que habilite al ejercicio de funciones de verificación y control de actuaciones urbanísticas podrán ejercer idénticas funciones por el plazo de seis meses desde la publicación del Decreto.
En el ámbito urbanístico de nuestro país estas entidades son una novedad y, como reconoce el Consell Jurídic Consultiu en su dictamen preceptivo la Generalitat Valenciana pasa a ser pionera en todo el Estado en la regulación legal de estas entidades.
Por otro lado, la LOTUP autoriza a los Ayuntamientos y los Colegios profesionales a colaborar exactamente con el mismo objetivo bien mediante convenios, bien constituyéndose ellos mismos en ECUVs. Lo cual supone además un apoyo importante a nuestros municipios.
El urbanismo valenciano y sus instituciones vuelven a ser pioneros y ejemplo en el panorama estatal.
Vicente J. García Nebot
Director General de Urbanismo Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad