Cuotas a las personas festeras en los nuevos estatutos de la JCF
- 18 octubre, 2021
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El grupo “Mantengamos la Fiestas en Paz” seguimos compartiendo nuestras reflexiones sobre los nuevos Estatutos de la Junta Central de Fiestas (JCF). En nuestra primera nota decíamos que la opinión de las personas festeras no era importante para la JCF. Por el contrario, leyendo los nuevos estatutos, se comprueba que para la JCF las personas festeras cobran importancia si de aportaciones económicas se trata.
En los nuevos estatutos se dice que se aplicarán cuotas a comparsas y personas festeras según se acuerde en un reglamento interno que se redactará más adelante. Nadie puede asegurar en estos momentos nada sobre las cuotas que se van a imponer, porque dependerán de lo que en el futuro se apruebe.
Y sí, se impondrá una cuota a las personas festeras asociadas a la JCF. Pero además, no es una única cuota la que van a tener que pagar; la JCF les va a imponer dos cuotas. Los nuevos estatutos dicen que cada comparsa federada deberá pagar en función del número de personas que tengan asociadas, lo que significa imponer dos cuotas a la persona festera asociada a la JCF: una directa, por pertenecer a la federación, y otra indirecta, con la cuota que se impondrá a su comparsa. Parece que la JCF no tiene claro que las comparsas se financian exclusivamente de las cuotas de sus socios y socias y cualquier gasto repercute en las cuotas que individualmente aportan.
Tampoco entendemos que la JCF imponga, indirectamente, una cuota a la persona festera que no esté asociada a ella. El artículo 12 a) dice que “la comparsa deberá pagar las cuotas ordinarias en relación a su número de personas asociadas (estén o no individualmente asociadas a la federación)”. Es decir, parte de la cuota que paga una persona a su comparsa debe ser ingresada en la JCF. Y la pregunta sería: ¿es lícito recaudar de quién no está asociado?
Las personas festeras no tienen que estar asociadas a la JCF. Por eso, si una comparsa está federada tendrá dos tipos de socios: personas festeras asociadas a la JCF de fiestas y que le pagarán dos cuotas (una directa y otra por pertenecer su comparsa) y no asociadas a la JCF, que pagarán una cuota indirecta a la federación.
Según los estatutos aprobados las personas asociadas a comparsas no federadas, como no pueden ser socias individuales de la JCF, sólo deberán pagar la cuota de su comparsa.
En próximas notas trataremos cómo los nuevos estatutos evitan que las personas festeras estén debida y democráticamente representadas en los órganos de gobierno de la JCF. Pero avanzamos que resulta extraño que para determinar el número de compromisarios sólo contabilizan las personas de la comparsa que además estén asociadas a la JCF; las no asociadas cuentan para pagar, pero no para fijar el número de compromisarios.
Recordamos que el estatuto aprobado dice que todas las personas festeras seríamos socias de la JCF.
Mantengamos la Fiesta en Paz