Continúa el procedimiento penal por “la muerte súbita en el polideportivo” de Villena
- 24 febrero, 2021
- Comentarios
Equipo Jurídico de Legis Abogados
Ante las informaciones distorsionadas que han sido publicadas en diversos medios de comunicación, la cual resulta cuando menos tendenciosa, el Despacho de Abogados- Legis Abogados- que se encarga de la acusación particular en el caso de “la muerte súbita en el polideportivo de Villena” como ha sido catalogado vulgarmente el caso, siguiendo instrucciones de su representada considera necesario realizar una serie de aclaraciones y puntualizaciones a fin de reflejar la realidad jurídica del procedimiento.
Al contrario de lo aparecido en dichos medios de comunicación la querella que fue interpuesta por Doña Saray Galbis, por ser la representante legal de la víctima de los presuntos delitos ocurridos el pasado 1 de julio de 2017 y que motivó la incoación de un procedimiento penal contra los presuntos autores ha sido sobreseída provisionalmente lo cual no es sinónimo a un archivo definitivo, es más el archivo provisional es susceptible por un lado de una reapertura en caso de que aparezcan nuevos indicios de los hechos delictivos así como susceptible de ser recurrida, como efectivamente ha ocurrido habiéndose admitido a trámite dicho recurso , por lo que el procedimiento penal continúa abierto.
Ambas noticias adolecen de una grave omisión por cuanto en ningún momento reflejan que la Magistrada instructora tras concluir que los hechos pueden no ser constitutivos de delito, si que efectúa una valoración negativa de la intervención de los miembros de cruz roja, ya que la Magistrada reconoce en su auto lo siguiente y citamos textualmente “no se cuestiona esta instructora que por parte de quienes intervinieron y que son hoy investigados pudo existir alguna suerte de negligencia, como no formar el perímetro de seguridad, no colocar correctamente la mano para la maniobra RCP o no haber utilizado el DESA con mayor antelación”
En cuando a las personas que socorrieron al paciente, la noticia que aparece en el periódico información resulta incorrecta, por cuanto la víctima fue asistida fundamentalmente por dos personas que se encontraban participando en el evento deportivo, que resultaron ser una enfermera y una socorrista que además y según consta en el propio Auto y en sus declaraciones en sede judicial manifestaron que se vieron obligadas a intervenir ante la impericia y falta de profesionalidad de los miembros del equipo de Cruz Roja.
Por último, conviene destacar que la Instructora en ningún momento manifiesta que la actuación de los miembros de la Cruz Roja o que el protocolo que los mismos siguieron fuera correcta, o que las medidas adoptadas fueran óptimas, al contrario, y como ya hemos dicho, manifiesta expresamente la existencia de una posible negligencia, si bien acuerda el sobreseimiento provisional por la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho penal, al considerar que si bien la conducta es negligente, no es suficiente según su criterio para ser constitutiva de delito, y dejando en todo caso abierta la posibilidad en todo caso de reclamar en vía civil contra las entidades y personas que cometieron o que llevaron a cabo dicha actuación negligente.
Desde este equipo jurídico, lo único que queremos trasladar son los datos objetivos y correctos sobre el momento en el que se encuentra el caso, que en ningún momento puede hablarse de un procedimiento terminado y archivado definitivamente.