Ayudas para el alquiler de vivienda, dirigidas a personas que no pueden atender el pago de éste
- 5 mayo, 2020
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Ayudas para el pago del alquiler a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos a consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por la Covidien-19 y que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
1. La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones que se describen a continuación y sus ingresos se encuentran por debajo del límite de 3 veces el IPREM, como supuesto general.
– Situación de desocupación.
– Expediente temporal de regulación de empleo (ERTE).
– O, en caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que suponen una pérdida sustancial de ingresos.
Según determinadas circunstancias detalladas más adelante, el límite podrá ser 4 o 5 veces el IPREM
2. La renta de alquiler más los gastos y los suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.
Estas ayudas también tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a los solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covidien-19 y que hayan contraído arrendatarios de vivienda habitual, a la devolución de las que no pudieran hacer frente.
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