El toque de queda se establece de 0 a 6 horas del 9 al 24 de mayo
- 8 mayo, 2021
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Nuevas medidas COVID-19 en la Comunidad Valenciana
Medidas con efectos desde las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2021
Medidas relativas a la circulación de personas
Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
Medidas relativas a lugares de culto
La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 75% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Medidas de cautela, seguridad e higiene.
Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
1. Deber de cautela y protección.
Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.
2. Distancia de seguridad interpersonal.
1. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.
2. En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
3. Uso de mascarilla.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:
a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
4. Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
e) Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
5. Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:
a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
4. Medidas de higiene.
Se deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con carácter general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos, servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de higiene en materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados cuando así lo requieran las circunstancias epidemiológicas.
Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública.
Se acuerdan las siguientes medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
1. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 500 personas asistentes.
b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
3. En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:
a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes y grupos máximos de 10 personas.
b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
c) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
d) No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
4. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de este punto, y las siguientes:
– Aforo máximo del 50% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen con un límite máximo en espacios interiores de 500 personas asistentes y de 1000 personas asistentes en el caso de celebrarse en espacios abiertos; no obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de un máximo de hasta cuatro sectores diferenciados de hasta 500 asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida a aseos y servicios de hostelería independientes de cada sector.
– Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
– La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el Título III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos y condiciones de este apartado y del apartado 3 anterior.
Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
1. En las instalaciones que ordena este punto, no habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
2. Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a su disposición, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.
Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.
1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
3. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.
1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75%.
2. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
3. El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
4. No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
5. Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.
Medidas relativas a atracciones de feria.
1. Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.
2. El aforo máximo es del 75% del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.
3. En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75% de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50%, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
Medidas relativas a velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas.
1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios.
1. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
2. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
3. Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse.
Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
4. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
5. A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.
2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de la clientela y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
3. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.
4. Una vez finalizada la actividad de venta, y recogidos todos los puestos, se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.
5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, y las medidas adicionales de higiene de los establecimientos y locales con apertura al público establecidas en los protocolos correspondientes.
6. En su caso, el aforo máximo permitido estará visible en la entrada, cerrando perimetralmente con control de aforo.
Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas, sin que se pueda consumir comida ni bebida y con una limitación de aforo del 75%.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.
Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
3. Estos establecimientos:
– Deberán estar cerrados a las 23:30 horas.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
– El consumo será siempre sentado en mesa.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
– El uso de la barra.
– Fumar.
– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrado.
– El baile, ni en interiores ni en exteriores.
5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
– Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.
1. Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
2. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el anterior punto 11 de la presente resolución:
– Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
– Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, y no se permite el baile ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.
1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
2. Asimismo se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.
1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
Medidas relativas a actividades de guía de turismo.
1. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
2. El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
3. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.
Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas,…), compañías de danza y en escuelas de teatro.
1. La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75% de su aforo.
2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido,…). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.
5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.
6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).
7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.
8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.
Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.
1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.
Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos.
1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación de las personas que pudiera establecerse.
Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de seguridad interpersonal e higiene y prevención y vigilancia, relativas al cumplimiento de las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.
2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.
3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 50% de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 20 personas al aire libre y de 10 personas en interior, además de la persona monitora en ambos casos.
En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.
Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo.
1. Transporte turístico de pasajeros:
– Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
– Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
– La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100% de su aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo cuando se encuentren dentro de su camarote.
2. Navegación de recreo y actividades náuticas.
– A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100% de su aforo.
– En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.
– Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100% de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.
1. En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
3. En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
4. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
5. Es obligatorio el uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
6. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
7. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.
8. Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.
1. Actividad física y deportiva de carácter general.
a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo de medidas urgentes prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.
2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.
Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:
a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid-19.
El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.
3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.
a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento. El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% de su capacidad.
4. Instalaciones deportivas.
a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50% respecto al aforo ordinario.
5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.
a) Participantes:
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas.
– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas.
b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
– Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
– Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector.
c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
– Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cump0limento de la medida.
– El público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 2.000 personas. No obstante, en el caso de que fuera posible la sectorización, se establecerán divisiones de espacios de hasta cuatro sectores de 1.000 personas hasta los 4.000 asistentes.
d) En las competiciones profesionales serán aplicables las medidas de prevención adoptadas por la autoridad