Condenan a 25 años por asesinato al hombre que golpeó con una piedra a su pareja
- 26 junio, 2017
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La sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un Juan Carlos Hernández Espasa a 25 años de prisión por «asesinato calificado por alevosía» con el agravante penal de parentesco. Además le priva de la patria potestad de su hijo así como le imputa numerosas condenas económicas para resarcir a las hermanas, padres e hijos de la víctima.
El tribunal ha encontrado probado que le quitó la vida a Mónica Egea con quien había reiniciado la relación sentimental, que había interrumpido hacía 15 años y con la que tenía un hijo en común. El juez ha sido contundente y le ha impuesto la pena máxima que pedía la acusación particular.
En la sentencia se relata cómo sucedieron los hechos en la noche del 22 de diciembre de 2015. Una día después el cuerpo de la víctima fue hallado en una casa abandonada de un paraje de Villena. Los hechos causaron gran estupor en Villena al tratarse de familias conocidas en la localidad y la proximidad de los hechos a las fiestas navideñas.
El ministerio fiscal sostuvo que el día de autos la víctima decidió terminar la relación y echó al procesado de la vivienda, pese a lo cual éste insistió en continuar y quedaron para cenar en una brasería. Durante la cena, siempre según el escrito de la fiscal, iniciaron una riña, que continuaron fuera del local, del que se marcharon en coche. Al seguir la discusión, tras tomar una vía de servicio paralela a la autovía, la víctima paró el coche y salió del vehículo, seguida por el acusado. Unos hechos que asume como ciertos el juez.
En el auto se asegura que el autor de los hechos «cogió una piedra de considerables dimensiones, y se abalanzó sobre Mónica Egea impidiendo que ella pudiera defenderse, golpeándola violenta y repetidamente en la cabeza y en el rostro hasta matarla, dejando luego el cuerpo oculto en unas zarzas que había, marchándose del lugar».
En el relato de los hechos se indica como el asesino le infligió fuertes golpes en la cabeza y en el rostro lo que le produjo por un «shock politraumático secundario a un traumatismo cráneo encefálico y facial , de carácter violento».
A pesar de los relatos de los allegados de Mónica, que contaron que ella se había quejado de continuas discusiones y manifestaron la intención que la víctima tenía de terminar la relación dado que «la situación era insostenible», el acusado fue absuelto de los cargos de malos tratos en el ámbito familiar. El auto establece que ninguno de los testigos presenció acto violento alguno por lo que ante la falta de pruebas directas le exime de esta culpa.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación aunque se mantiene la situación de privación de libertad del acusado atendiendo a la gravedad de los hechos.