La Audiencia Provincial desestima la querella contra Vicenta Tortosa por la apertura de la planta de residuos

  • 10 marzo, 2015
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La Audiencia Provincial desestima la querella contra Vicenta Tortosa por la apertura de la planta de residuos

La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la  mercantil “Limpiezas Urbanas del Mediterráneo SL” contra el auto del 30 de septiembre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villena en el que establecía que no existían motivos para considerar como constitutivo de infracción criminal, ni delito de prevaricación imputable a la ex alcaldesa socialista de Villena, Vicenta Tortosa, por autorizar la apertura de la planta de residuos sólidos urbanos ubicada en el término municipal.

Los hechos investigados se remontan a 2003 cuando el Ayuntamiento concedió a la empresa pública de la Generalitat Valenciana,  “Vaersa”, la licencia de instalación para la  ubicación de una planta de residuos sólidos urbanos y vertedero. El 19 de septiembre de 2005, la junta de gobierno local acordó conceder a la mercantil la licencia de apertura. Ambas licencias estaban condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos, aunque entre ellos no se contemplaba la construcción de los accesos a la planta. Sin embargo, el 25 de septiembre de 2000 la comisión Territorial de Urbanismo de Alicante aprobó el Plan especial para la instalación de la planta, con el condicionamiento de la ejecución de un acceso desde la CV-809 mediante una intersección en T con carril central de espera. Unos accesos que todavía no se han construido.

Los magistrados de la Audiencia Provincial insisten en que Vicenta Tortosa al permitir el funcionamiento de la planta, tras emisión de distintos informes técnicos preceptivos favorables, “en ningún caso se puede hablar de una actuación arbitraria, manifiestamente injusta o burdamente ilegal”. Asimismo, establece en la sentencia que si la mercantil estimó  que las actuaciones del Ayuntamiento de Villena- al aprobar la licencia de apertura de la planta de residuos- incumplían el plan especial aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, “debió haber impugnado los aludidos acuerdos ejercitando frente a los mismos los recursos procedentes”.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial no cabe recurso. Las costas judiciales las deberá asumir la empresa “Limpiezas Urbanas del Mediterráneo SL”.

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