El Tribunal Supremo sentencia a un vecino de Villena que no puede usar su trastero como aparcamiento
- 6 marzo, 2024
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El Tribunal Supremo sentencia a un vecino de Villena que no puede usar su trastero como aparcamiento. Los propietarios de cada uno de los 26 pisos tenía también una plaza de garaje y un trastero. Uno de ellos derribó el tabique que separaba uno y otro, sin autorización a la comunidad de vecinos y comenzó a aparcar dos coches. Los vecinos se quejaron y él comenzó a guardar sólo uno de los vehículos. Pero luego puso su piso en venta. Al nuevo dueño se le advirtió, por medio de la inmobiliaria, que iba a adquirir una plaza y un trastero, como figura en las escrituras. Y no dos plazas para coches. Sin embargo, comenzó a usar la zona del trastero para aparcar. La comunidad les demandó. Peligraba incluso la seguridad dentro del edificio y los permisos del ayuntamiento de Villena que había advertido que la licencia se había concedido sólo para esa cantidad de vehículos.
El caso llegó hasta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Tribunal Supremo, después de pasar por un juzgado de Villena, que dio razón a los demandantes y por la Audiencia Provincial, que se la quitó. El primer tribunal estimó que usar un espacio de “guardar objetos” para aparcar era un “uso ilegítimo mermaba las condiciones de seguridad” y los “derechos de los demás vecinos”, pero la segunda instancia valoró que “había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se había opuesto a ello”, según la sentencia del Supremo, conocida este martes.
En la resolución del alto tribunal se “prohíbe el uso del trastero como plaza de aparcamiento al considerar que no tenía autorización ni licencia para dicha actividad que, además, era contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal”. Los infractores “incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario”, indica. “Hacen algo que no les está permitido. Contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas” porque “la de aparcamiento es una actividad con incidencia ambiental”.
Anulada la disposición de la Audiencia Provincial, el Supremo falla que un trastero no es plaza de aparcamiento y los demandados no pueden usarlo para tal fin. También deben pagar las costas de la apelación de la primera instancia, pero no tendrán ninguna otra condena que dejar su segundo coche en la calle.